De acuerdo al Decreto 49 publicado en el Boletín Oficial, se amplió el listado de patologías que pueden ser producidas por la exposición a determinados trabajos. Para despejar todas las dudas y consultas sobre el tema, entrevistamos a la Dra. Vanesa Schusterhoff, que responde todas las inquietudes.

 

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¿Qué son las enfermedades laborales?

Son aquellas producidas por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por normativa en el cual se identifica el agente de riesgo, cuadros clí- nicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas patologías.

¿Qué enfermedades se agregaron en el Boletín oficial al día 20/01/14 (Decreto 49/2014)?

Aumento de la presión intra abdominal (hernias); aumento de la presión venosa en miembros inferiores (varices); carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra (lumbalgias).

Cuando hablamos de “aumento de presión intra abdominal”, ¿qué enfermedades están incluidas?

Hernias inguinales y hernias crurales.

¿Qué tipo de actividades laborales pueden generarlas?

Tareas que requieran en su desarrollo habitual carga física, dinámica o estática, con aumento o presión intraabdominal: levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

¿Hay valores establecidos para ejercer estas tareas?

Sí, están estipulados en relación al peso y al tiempo de ejecución, durante la jornada laboral (Anexo 1 de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social Nº 295/03).

¿Qué estudio, que certifique esta enfermedad, puede incluirse en un Examen Preocupacional?

Realizando una ecografía abdominal de pared, es posible registrar su existencia y constituye prueba objetiva de preexistencia anterior al ingreso. – El decreto incluye también “aumento de presión venosa en miembros inferiores”, ¿a qué se refiere puntualmente? – Está incluyendo várices bilaterales (de los dos miembros inferiores).

“Existe un Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por normativa en el cual se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas patologías.”

¿Qué tipo de actividades laborales pueden causarlas?

Tareas que requieran la permanencia de pie, estática, portación de cargas o con deambulación restringida (parados sin moverse del lugar o con poco movimientos).

¿Qué parámetros se toman para estar expuesto?

Existen cuatro parámetros que el empleador debe tener en cuenta tomando como base la jornada laboral habitual:

  • Bipedestación (parado sobre sus dos miembros inferiores) estática: con deambulación nula por lo menos durante 2 horas seguidas.
  • Bipedestación con deambulación restringida: el trabajador deambula menos de 100 metros por hora durante por lo menos 3 horas seguidas.
  • Bipedestación con portación de cargas: con carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intra abdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
  • Bipedestación con exposición a carga térmica: con deambulación en ambientes donde la temperatura y la humedad del aire sobrepasan los límites legalmente admisibles y que demandan actividad física. En tales casos se revisará la exigencia de tiempo mínimo de exposición tomando en cuenta la influencia derivada de las circunstancias concretas de carga térmica. –

¿Hay algún estudio que certifique esta enfermedad para realizar en un examen preocupacional?

El empleador puede incluir un ecodoppler de miembros inferiores. Se trata de un estudio sencillo, no invasivo, que dura aproximadamente 15 minutos y que analiza la circulación, reflejando la existencia de varices y el grado de las mismas. – Por otra parte el Decreto habla de “carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra”.

¿Qué enfermedades hay que considerar bajo este ítem?

Básicamente, Hernia discal lumbosacra (genera las lumbalgias), con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario.

¿Qué tipo de actividades pueden generar esta exposición?

Estamos hablando de tareas que requieran movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

¿Hay valores establecidos por la ley para ejercer estas tareas?

Si, son en relación al peso y tiempo de ejecución durante la jornada laboral. Anexo 1 de la Resolución del Ministerio de trabajo, empleo y Seguridad social Nº 295/03.

¿A través de qué estudio puede certificarse y prevenirse esta enfermedad por parte del empleador?

Si bien no es obligatoria la radiografia de columna lumbosacra, deberían realizarse a todos los postulantes, para poder constatar signos patológicos muy comunes que generan las famosas “lumbalgias”. Una vez obtenidas, para identificar un hernia discal, recomendamos a todos nuestros cliente, realizar un resonancia magnética de la zona lumbar, evitando así gastos futuros en estudios.

Ante esta nueva modificación de la ley, ¿es obligatorio para las empresas la realización de los estudios mencionados?

No, pero evaluando los beneficios a futuro, son de gran utilidad para aquellos trabajadores expuestos a los riesgos anteriormente descriptos. Si no son realizados en el momento oportuno, más adelante la ART podrá accionar contra la empresa (resolución 320/99) haciéndola responsable de las consecuencias: en síntesis, estos estudios deben ser considerados una buena inversión más que un gasto.

¿Qué sucede con aquellas atenciones medicas que se deban dar a un trabajador que no se hubiera realizado los estudios previamente indicados en un preocupacional?

Según la resolución antes mencionada, las ART están en derecho a intimar al empleador en un plazo menor a 10 días a la a 3 años cumplidos, en forma continua o discontinua, mediante el desempeño en jornada completa. Conocer la ley y considerar estos estudios al momento del ingreso de un trabajador, es una inteligente decisión a futuro para la salud del empleado y para la tranquilidad de la empresa.

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