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Exámenes Preocupacionales

     
     

Servicios: Exámenes en Salud

Exámenes Preocupacionales

La realización del Exámen Médico Preocupacional es obligatorio y tiene como objetivo determinar la aptitud del postulante para desempeñarse en el nuevo puesto de trabajo.

Según la resolución SRT No. 37/2010 los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:

  • Preocupacionales o de ingreso.
  • Previos a una transferencia de actividad.
  • Posteriores a una ausencia prolongada.
  • Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.

Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante -en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996.

La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) la realización del mismo. Estos exámenes pueden hacerse en las sedes del CMIFR o si el empleador quisiera podría realizarse un operativo in Company con la Unidad de Salud Móvil.

Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los siguientes:

  • Examen físico completo.
  • Análisis de sangre:
  • Hemograma completo, eritrosedimentación, uremia, glucemia.
  • Radiografía panorámica de tórax (frente).
  • Análisis de orina básico.
  • Electrocardiograma.
  • Estudio de agudeza visual.

Puestos y/o actividades específicas pueden requerir estudios adicionales. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del Decreto Nº 658/96, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente.

Otros exámenes

Su función principal es detectar en forma temprana cualquier afección. Si la misma está relacionada con el tipo de tareas o actividad laboral y si éstas están produciendo algún daño en la salud del trabajador. Es de carácter preventivo y su objetivo es la detección precoz de Enfermedades Profesionales.

Hay normas que indican el contenido y periodicidad de su realización aunque es recomendable hacer al menos un exámen básico anualmente.

Es obligatoria para el personal que desempeñe tareas relacionadas a la Alimentación, Transporte, Servicios Sociales, Servicio Doméstico, Servicios de Peluquerías y afines. Natatorios, Hoteles y afines, actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación u otras similares.

El estudio está a cargo del Empleador y su renovación es anual.

Se le efectúa al trabajador cuando cesa su labor en la empresa. Su función principal es determinar el estado de salud del individuo al momento de la desvinculación y detectar secuelas incapacitantes. De esta manera el empleador evita futuros reclamos.

Su función es similar a la del Exámen Preocupacional. Cuando un colaborador cambia sus tareas o actividad laboral, se debe determinar, previamente, la aptitud del mismo para su nuevo puesto.

Los exámenes preventivos tienen como objetivo la detección precoz de afecciones prevalente en la sociedad. Estos exámenes pueden hacerse en las sedes del CMIFR o si el empleador quisiera podría realizarse un operativo in Company con la Unidad de Salud Móvil.

  • Campañas de signos vitales.
  • Exámenes Genéricos: Todos aquellos que se encuentren derivados del resultado de campañas de signos vitales.

Se debe realizar al Dependiente que, por cualquier problema de salud, estuvo ausente de sus tareas por un período prolongado. El mismo determina la completa recuperación del individuo para retomar sus funciones laborales.

Se debe realizar al Dependiente que, por cualquier problema de salud, estuvo ausente de sus tareas por un período prolongado. El mismo determina la completa recuperación del individuo para retomar sus funciones laborales.

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